Los derechos de los consumidores están establecidos por leyes de ámbito nacional y autonómico. 

Con la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:

  • Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
  • Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.
  • Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.

Cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. núm. 287, de 30 de noviembre).

Este texto, y las leyes promulgadas al efecto por las Comunidades Autónomas, constituyen las bases sobre las que se asienta la protección y defensa de los consumidores y usuarios, que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la legislación mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y comercio interior.

A nivel autonómico la Ley 11/98 de 19 de julio de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid transcribe los establecidos en la normativa de ámbito nacional.

Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Web Comunidad de Madrid: Derechos básicos de los consumidores y usuarios

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