El  Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido de resolución de conflictos.

Sede: C/ Santiago, 3 – 1ª planta

Teléfono: 91 888 33 00 Ext. 6118

Dirección de correo: juntarbitral@ayto-alcaladehenares.es

Las Juntas Arbitrales son los órganos administrativos que gestionan el arbitraje, y están compuestas por un presidente/a y un secretario/a. Sus funciones consisten en:

  • Tramitar las solicitudes de arbitraje.
  • Gestionar las adhesiones de los empresarios.
  • Promocionar el Sistema Arbitral de Consumo entre los consumidores y los profesionales.

La Junta Arbitral Municipal de Alcalá de Henares, se crea como necesidad de facilitar a los consumidores y usuarios un medio eficaz de resolución de conflictos en el ambito territorial de este municipio.

INFORMACIÓN GENERAL

El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, e implica una mediación previa preceptiva al arbitraje propiamente dicho. Si el conflicto no se soluciona en esa fase, actuarían los órganos arbitrales (tripartitos o unipersonal) que, una vez estudiado el caso concreto, emitirán un laudo de obligado cumplimiento por ambas partes.

Cuestiones importantes a tener en cuenta:

  • Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje, ya no podrá acudir a la vía judicial.
  • No pueden ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones:
    • Si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
    • Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
    • Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.
    • Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.

LEGISLACIÓN

El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, así como la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

COMO INICIAR UN ARBITRAJE

 El consumidor debe ponerse en contacto con la empresa o profesional reclamado para tratar de resolver el conflicto.

  • Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta o esta no le satisface, puede poner la solicitud de arbitraje.
  • Es recomendable que el contacto con la empresa o profesional se realice a través de medios que dejen constancia de ello (por escrito, correo electrónico, burofax).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Es necesario cumplimentar el impreso de solicitud de arbitraje, que podrá descargarse desde el «catálogo de trámites» de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, exponiendo los hechos de forma clara y concisa, concretando la petición, y acompañándola de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, comunicaciones con la empresa, publicidad). Deberá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo:

  • De forma telemática SI dispone de certificado digital, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el siguiente enlace:

https://sede.ayto-alcaladehenares.es/

  • De forma presencial si NO dispone de certificado digital, podrá realizar la gestión acudiendo al Servicio de Atención Ciudadana, a cualquier Junta Municipal de Distrito o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

El presidente/a de la Junta Arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

Si la Junta Arbitral admite la solicitud, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pasa directamente a trámite. Si no, se remite un escrito a la empresa para que decida si la acepta para ese caso concreto:

  • Cuando la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo y el consumidor ha presentado toda la documentación necesaria, se considera iniciado el procedimiento, admitiendo a trámite la solicitud. Se realizará una mediación previa, en el caso de que no se haya efectuado este trámite.
  • Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva, quedando abierta la vía judicial.

MEDIACIÓN PREVIA

La Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo de manera previa sin contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.

DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO ARBITRAL

Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al Sistema Arbitral o lo acepta para ese caso, el presidente/a designa un órgano arbitral para conocer el asunto.

Los órganos arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).

El órgano arbitral puede ser:

  • Unipersonal (árbitro único). Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.
  • Tripartito (colegio arbitral). El colegio arbitral está compuesto por tres personas:
    • Un presidente, representante de la administración pública.
    • Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
    • Un árbitro, representante del sector empresarial.

AUDIENCIA

Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que se celebrará de manera presencial, personalmente o a través de un representante.

Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.

LAUDO

Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada LAUDO, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.

ACCIONES CONTRA EL LAUDO

El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:

  • En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
    • La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
    • La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
    • La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
  • Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:
    • Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se dé alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
    • Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Translate »